2017/10/04

Ordenanza de las ocupaciones en los espacios de dominio y uso público


Parte Zaharrean Bizi solicita que la actividad comercial se circunscriba exclusivamente al interior del establecimiento, “quedando prohibida la ocupación de la vía pública por expositores o por cualquier otro tipo de objetos, instalación o elemento, tanto a nivel de suelo como adosado a las fachadas”.


Cada vez hay más comercios que sacan su género a la calle: tiendas que colocan sus ropas, las verduras o artículos de regalo, pizarras, macetas,... sobre las aceras. Lo que hasta no hace muchos años era algo excepcional, se ha ido generalizando por 2 motivos:

  • Porque el Ayuntamiento no ha actuado contra esa utilización no autorizada. El artículo 26.2 de la ordenanza sobre el civismo de Donostia (BOG 22-09-2004) dice: “queda prohibida la ocupación de la vía pública por expositores o por cualquier otro tipo de objetos, instalación o elemento que carezca de la correspondiente licencia municipal”. Se han cerrado los ojos y ya sabemos lo que ocurre cuando el encargado de velar porque las normas se apliquen correctamente no lo hace; se entiende que se da vía libre para hacerlo. 
  • Porque, una vez que se entiende que no pasa nada, se extiende la sensación de que si no sacas “algo” a la calle estás perdiendo oportunidades de negocio. El objetivo es que el viandante se tropiece con esos elementos, le interrumpa su caminar, se dé cuenta de la presencia del comercio y, en consecuencia, se decida a entrar en él. Cuantos más establecimientos saquen, más “obligado” se está a sacar quien hasta ese momento desarrollaba su actividad comercial en el comercio. Tiendas que nunca habían sacado nada porque no lo necesitaban han entrado en ello.

Esa utilización se ha extendido tanto y se ha abusado tanto de ella que en distintos puntos hay problemas para circular, se generan tapones y se obliga a la gente a circular en zigzag. Y es en este momento cuanto el Ayuntamiento dice que hay que aprobar una ordenanza que regule la ocupación del espacio público por los comercios, dando por sentado que los comercios tienen el derecho a utilizar ese espacio. ¿Por qué tienen que tener ese derecho?

En el caso de los comercios, no se puede echar mano del sobado argumento “es que con la ley del tabaco...”, ni tampoco del “siempre ha sido así”. En opinión de la asociación de vecinos Parte Zaharrean Bizi, la actividad comercial debe circunscribirse exclusivamente al interior del  establecimiento, “quedando prohibida la ocupación de la vía pública por expositores o por cualquier otro tipo de objetos, instalación o elemento”.
Para garantizar la accesibilidad de las personas, el Ayuntamiento está obligado a respetar una anchura mínima de paso libre de obstáculos de 2 metros desde la fachada de los edificios aspecto que los expositores y demás elementos incumplirían en las calles peatonales y en calles estrechas:
  • Decreto 68/2000 de 11 de abril sobre la condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos anejo 2 BOPV12-06-2000 (art 3.2.2 La anchura mínima de paso libre de obstáculos será de 2,00 m).

  • Orden ministerial VIV/561/2010, de 1 de febrero (art 5.2. Todo itinerario peatonal accesible deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.)

Para que el cliente vea un establecimiento no tiene por qué tropezarse con ningún obstáculo. Un local comercial es un espacio cerrado; lo que se alquila o compra para llevar adelante la actividad económica y efectuar compraventas es ese espacio y no el espacio público. La actividad comercial debe desarrollarse en su interior.

El uso común del espacio público tiene que estar por encima de una utilización privada vinculada a intereses económicos. La colocación de diversos elementos por parte de los comercios supondría (supone ya) dificultar el tránsito peatonal, sobre todo en lugares de calles estrechas y afluencia de muchas personas como la Parte Vieja. Al tamaño del expositor hay que sumar el espacio que ocupan las personas que se paran, seleccionan o contemplan lo expuesto. El espacio público como lugar para transitar, como lugar para relacionarse y socializarse es obstaculizado y, en consecuencia, se deteriora.

Para paliar el alto precio de los locales o su pequeño tamaño, no debe compensarse concediendo la utilización del espacio público.
Desde un punto de vista sanitario, de salud pública, la utilización de la vía pública como lugar de exposición y venta de productos perecederos debiera estar prohibida. Ni su limpieza ni su conservación pueden garantizarse fuera del comercio.

La colocación de expositores y tenderetes entorpece el espacio que se abarca con la vista, lo contaminan visualmente y lo degradan (recordamos que la Parte Vieja es una zona protegida con su propio plan especial, de gran valor patrimonial y turístico). La extensión del comercio a la vía pública se destaca, en el Plan director de Turismo de Donostia 2017-2021, como una amenaza para la calidad del paisaje urbano que afecta especialmente a la Parte Vieja pero que tiende a expandirse a otras partes de la ciudad:

  • “En esta zona comienza a extenderse un paisaje comercial turístico que prolonga su superficie de venta hacia la calle e invade con expositores y parafernalia turística el espacio público. Carteles, expositores, veladores, marcas globales se convierten en factor de deterioro y banalización paisajística, a pie de calle, pero también en plantas superiores. Algunos de estos elementos fundamentalmente relacionados con la publicidad se convierten en vector de contaminación visual”.
No olvidemos la ocupación a “cierta altura”, por toldos, anuncios y otros objetos que, sin ser escaparates o expositores permitidos, se adosan a las paredes y también llegan incluso a entorpecer la circulación y deteriorar el paisaje urbano:

  • Plan especial de rehabilitación de la Parte Vieja. Ni en los bajos de los edificios con grado primero de protección (art 51.1-f), ni con grado segundo de protección (art 51.2-f), ni con grado 3 de protección (art 51.3-f y art 70) se permitirá adosar a los elementos verticales de la estructura ninguna clase de elementos. No se permiten los toldos Aprobación provisional y definitiva del Proyecto de Modificación del Plan Especial de Rehabilitación de la Parte Vieja de Donostia-San Sebastián BOG nº 13 (22/01/1997).






























































































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