El pasado 11 de
septiembre finalizó el plazo de presentación de enmiendas a la ordenanza
reguladora de las ocupaciones de dominio y uso público.
Hace tiempo que nuestra asociación manifestó su preocupación
ante el uso excesivo y masivo del espacio público común en suelo y fachadas
para la exposición de productos vinculados a la actividad comercial en la
ciudad y, sobre todo, en Parte Vieja. Incluso en el Plan Director de Turismo de
Donostia 2017-2021 se señala como una amenaza para la calidad del paisaje
urbano que afecta especialmente a la Parte Vieja pero que tiende a expandirse a
otras partes de la ciudad:
“En esta zona comienza
a extenderse un paisaje comercial turístico que prolonga su superficie de venta
hacia la calle e invade con expositores y parafernalia turística el espacio
público. Carteles, expositores, veladores, marcas globales se convierten en
factor de deterioro y banalización paisajística, a pie de calle, pero también
en plantas superiores. Algunos de estos elementos fundamentalmente relacionados
con la publicidad se convierten en vector de contaminación visual”
Y, sin embargo, la
ordenanza no imposibilita esa amenaza (que no olvidemos, se está realizando sin
ninguna autorización); al contrario, la va a autorizar. Por ello, Parte Zaharrean Bizi ha registrado
una enmienda para que “se prohíba la extensión de la actividad de
los establecimientos y locales comerciales al dominio público municipal,
mediante la instalación de expositores de productos, carteles indicadores,
elementos de decoración u ornato, tanto a nivel de suelo como adosado a las
fachadas”. Y plantea otras 22 enmiendas más a distintos artículos de la
Ordenanza[1]
La nueva propuesta del
gobierno municipal hace una mezcolanza de usos diferentes que se pretenden
regular bajo esta misma ordenanza. Sitúa en el mismo nivel actividades que
buscan obtener un beneficio económico con las de asociaciones y grupos sin
ánimo de lucro; actividades con ánimo de lucro que necesariamente deben realizarse
en el espacio público (mercadillo, churrerías, puestos de la ONCE, …), con aquéllas
para las que el uso del espacio público no es un soporte fundamental; una
actividad económica de la que se vive con otra de la que se subsiste (manteros
o pequeños artesanos ambulantes). De la misma forma que tampoco es lo mismo una
ocupación puntual que otra que puede adquirir hasta 4 años.
Esta mezcla no se hace
por casualidad y sus efectos pueden ser perversos. Para cualquier actividad que
se haga en la calle (las únicas excepciones que se señalan son las que se
señalan en el artículo 29-5 y las ocupaciones que están reguladas por otras
ordenanzas, artículo 3-2) se deberá haber solicitado una autorización municipal
con un mínimo de 10 días de antelación (artículo 30-a). Algo tan natural y
previsible para una Asociación de Vecinos como colocar una mesa para informar o
recoger firmas deberá contar con una autorización porque si no podrá ser
sancionada por infracción grave (artículo 56-3-b). Una cosa tan sencilla como
el reparto de hojas necesitaría de autorización municipal (artículo 56-2-e). Las
actividades simples de asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro y con
escasa afección al dominio público no debieran estar reguladas por esta
ordenanza, y debieran añadirse a las excepciones explícitamente señaladas en el
artículo 29-5.
También alegamos que debe
cumplirse la normativa en materia de accesibilidad y la referida a las
condiciones de intervención de los servicios de emergencia, tendiendo a la
consecución de un dominio público municipal libre de barreras. (artículo 9.4).
Para las calles
peatonales, la ordenanza no recoge las exigencias de anchuras exigidas para la
intervención de los servicios de emergencia que aparecen en el CTE DB SI 5 (una
anchura mínima libre de 3,5m y para girar una anchura libre para circulación de
7,20 m) y en el informe de Bomberos de Donostia (como regla general un paso
libre mínimo de 4 m que se podrá reducir a 3,5m previa justificación). En
dichas calles, las exigencias de paso libre deben ser mayores. Y es que el
Ayuntamiento está obligado a cumplir la normativa de ámbito superior.
Los períodos de ocupación
autorizables, tanto las ocupaciones mediante autorización (artículo 29-1) como
las ocupaciones mediante concesión (artículo 38), nos parecen excesivos. Las
actividades ocasionales no deben superar los períodos de las festividades en
las que se desarrollan. Ni las de carácter permanente más de 1 año.
Para finalizar, merece la
pena mencionar La “Disposición final segunda. Entrada en vigor: “La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto
íntegro en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y transcurrido el plazo de quince
días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local. No obstante, la Sección Primera del
Capítulo 3 del Título II, relativo a los “Expositores de productos e
instalaciones análogas”, lo hará al año de la citada publicación.”
Es sorprendente la
arbitrariedad y el deseo de favorecer a los comercios que sacan expositores
actualmente, sin autorización, como sabemos. Conceder ¡un año! hasta que entre
en vigor el apartado de expositores cuando el resto de la ordenanza se aplicará
en 15 días no es comprensible. Al igual que han hecho con los apartamentos
turísticos, se concede un año para que cada establecimiento haga lo que le dé
la gana. ¡Demencial!
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