2018/09/18

Enmienda a la totalidad a la ordenanza reguladora de las ocupaciones de dominio y uso público


El pasado 11 de septiembre finalizó el plazo de presentación de enmiendas a la ordenanza reguladora de las ocupaciones de dominio y uso público.

Hace tiempo que nuestra asociación manifestó su preocupación ante el uso excesivo y masivo del espacio público común en suelo y fachadas para la exposición de productos vinculados a la actividad comercial en la ciudad y, sobre todo, en Parte Vieja. Incluso en el Plan Director de Turismo de Donostia 2017-2021 se señala como una amenaza para la calidad del paisaje urbano que afecta especialmente a la Parte Vieja pero que tiende a expandirse a otras partes de la ciudad:

“En esta zona comienza a extenderse un paisaje comercial turístico que prolonga su superficie de venta hacia la calle e invade con expositores y parafernalia turística el espacio público. Carteles, expositores, veladores, marcas globales se convierten en factor de deterioro y banalización paisajística, a pie de calle, pero también en plantas superiores. Algunos de estos elementos fundamentalmente relacionados con la publicidad se convierten en vector de contaminación visual”

Y, sin embargo, la ordenanza no imposibilita esa amenaza (que no olvidemos, se está realizando sin ninguna autorización); al contrario, la va a autorizar.  Por ello, Parte Zaharrean Bizi ha registrado una enmienda para que “se prohíba la extensión de la actividad de los establecimientos y locales comerciales al dominio público municipal, mediante la instalación de expositores de productos, carteles indicadores, elementos de decoración u ornato, tanto a nivel de suelo como adosado a las fachadas”. Y plantea otras 22 enmiendas más a distintos artículos de la Ordenanza[1]

La nueva propuesta del gobierno municipal hace una mezcolanza de usos diferentes que se pretenden regular bajo esta misma ordenanza. Sitúa en el mismo nivel actividades que buscan obtener un beneficio económico con las de asociaciones y grupos sin ánimo de lucro; actividades con ánimo de lucro que necesariamente deben realizarse en el espacio público (mercadillo, churrerías, puestos de la ONCE, …), con aquéllas para las que el uso del espacio público no es un soporte fundamental; una actividad económica de la que se vive con otra de la que se subsiste (manteros o pequeños artesanos ambulantes). De la misma forma que tampoco es lo mismo una ocupación puntual que otra que puede adquirir hasta 4 años.

Esta mezcla no se hace por casualidad y sus efectos pueden ser perversos. Para cualquier actividad que se haga en la calle (las únicas excepciones que se señalan son las que se señalan en el artículo 29-5 y las ocupaciones que están reguladas por otras ordenanzas, artículo 3-2) se deberá haber solicitado una autorización municipal con un mínimo de 10 días de antelación (artículo 30-a). Algo tan natural y previsible para una Asociación de Vecinos como colocar una mesa para informar o recoger firmas deberá contar con una autorización porque si no podrá ser sancionada por infracción grave (artículo 56-3-b). Una cosa tan sencilla como el reparto de hojas necesitaría de autorización municipal (artículo 56-2-e). Las actividades simples de asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro y con escasa afección al dominio público no debieran estar reguladas por esta ordenanza, y debieran añadirse a las excepciones explícitamente señaladas en el artículo 29-5.

También alegamos que debe cumplirse la normativa en materia de accesibilidad y la referida a las condiciones de intervención de los servicios de emergencia, tendiendo a la consecución de un dominio público municipal libre de barreras. (artículo 9.4).

Para las calles peatonales, la ordenanza no recoge las exigencias de anchuras exigidas para la intervención de los servicios de emergencia que aparecen en el CTE DB SI 5 (una anchura mínima libre de 3,5m y para girar una anchura libre para circulación de 7,20 m) y en el informe de Bomberos de Donostia (como regla general un paso libre mínimo de 4 m que se podrá reducir a 3,5m previa justificación). En dichas calles, las exigencias de paso libre deben ser mayores. Y es que el Ayuntamiento está obligado a cumplir la normativa de ámbito superior.

Los períodos de ocupación autorizables, tanto las ocupaciones mediante autorización (artículo 29-1) como las ocupaciones mediante concesión (artículo 38), nos parecen excesivos. Las actividades ocasionales no deben superar los períodos de las festividades en las que se desarrollan. Ni las de carácter permanente más de 1 año.

Para finalizar, merece la pena mencionar La “Disposición final segunda. Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. No obstante, la Sección Primera del Capítulo 3 del Título II, relativo a los “Expositores de productos e instalaciones análogas”, lo hará al año de la citada publicación.”

Es sorprendente la arbitrariedad y el deseo de favorecer a los comercios que sacan expositores actualmente, sin autorización, como sabemos. Conceder ¡un año! hasta que entre en vigor el apartado de expositores cuando el resto de la ordenanza se aplicará en 15 días no es comprensible. Al igual que han hecho con los apartamentos turísticos, se concede un año para que cada establecimiento haga lo que le dé la gana. ¡Demencial!



[1] En el supuesto de que esa enmienda fuera rechazada, la totalidad de enmiendas sumarían 39     

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