2019/07/01

Particularidades del Muelle y el Casco Histórico en relación a la vivienda de uso turístico en la Parte Vieja

EL MUELLE Y EL CASCO HISTÓRICO, ZONAS SATURADAS

En el Muelle y en el Casco Histórico, denominadas zonas A o zonas saturadas, quedan prohibidas la implantación de vivienda turística, así como el alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico.

Los inmuebles que antes de la entrada en vigor de la Ordenanza municipal reguladora del uso de vivienda turística y de alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico BOG 26-03-2018 cuenten con la licencia de actividad municipal y se hayan registrado en el Gobierno Vasco no se verán afectadas por la declaración de zona saturada.

MÁS RESTRICCIONES PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE USO TURÍSTICO EN EL CASCO HISTÓRICO
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) referida a la Parte Vieja, aprobada provisionalmente en pleno el 24 de mayo de 2018 y ratificada, posteriormente, en pleno el 21 de febrero de 2019, con vigencia para dos años, prohíbe la implantación de nuevos usos y actividades relacionados con el hospedaje y el alojamiento turístico. A esos efectos, tendrán la consideración de usos y/o actividades relacionados con el hospedaje y el alojamiento turístico los siguientes:
“La utilización o destino de viviendas para usos turísticos, a modo de alojamiento de terceros, mediante su cesión temporal por periodos de tiempo reducido, de forma total (vivienda completa) o parcial (habitaciones) con contraprestación económica o carácter lucrativo; los usos hoteleros, entendidos como el hospedaje o alojamiento de personas, con fines lucrativos, en cualquiera de sus modalidades: hoteles, hostales, hoteles/residencia, moteles, pensiones, albergues, aparthoteles, etc.”

De modo que, a la existente declaración del Casco Histórico como “zona saturada” de acuerdo con la Ordenanza municipal reguladora del uso de vivienda turística y de alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico BOG 26-03-2018, se une ahora la declaración de “zona saturada” a los efectos de la implantación de nuevos establecimientos de hospedaje y alojamiento turísticos, tanto hoteleros como de viviendas de uso turísticos, -éstas últimas tanto de forma completa como parcial, mediante habitaciones-, en las plantas altas de las edificaciones de carácter residencial que configuran su característica trama urbana de casco antiguo, de indudable valor histórico, cultural y urbanístico.

NOTA:

Las recomendaciones a Comunidades de Propietarios sobre las viviendas turísticas para la adopción de acuerdos que tengan por objeto prohibir las Viviendas de Uso Turístico en los edificios que ayer publicamos (http://partezaharreanbizi.blogspot.com/2019/06/recomendaciones-comunidades-de.html), son medidas a tener en cuenta solo en el Ensanche, denominada zona B o zona de alta demanda, pues se permite la ocupación parcial de una edificación residencial para uso de vivienda turística, con arreglo a los criterios generales de la Ordenanza municipal arriba mencionada.