2019/06/30

Recomendaciones a Comunidades de Propietarios sobre las viviendas turísticas


Recomendaciones a Comunidades de Propietarios sobre las viviendas turísticas para la adopción de acuerdos que tengan por objeto prohibir las Viviendas de Uso Turístico en los edificios


El Congreso español, con fecha 22 de enero de 2019, derogó el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que había remitido el Gobierno del Estado.  En su lugar, aprobó el 1 de marzo un nuevo Real Decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que vuelve a modificar la Ley de Propiedad Horizontal.

Este nuevo Real Decreto-Ley 7/2019, posibilita prohibir el arrendamiento o uso turístico de las viviendas, siempre sin efectos retroactivos, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios, e incrementar las cuotas de comunidad a los ya existentes o futuros con el límite del 20 %, a tenor de lo dispuesto en el art. 17.12 LPH.

Parte Zaharrean Bizi Auzo Elkartea, distribuirá a lo largo de los próximos meses, en todos los domicilios del barrio, un documento de consulta, en formato libro que, además de analizar los planes, normas y ordenanzas municipales que afectan a la Parte Vieja, recogerá también recomendaciones a Comunidades de Propietarios sobre Viviendas de Uso Turístico para la adopción de acuerdos que tengan por objeto prohibir las viviendas de uso turístico en los edificios.

Para dudas sobre la información se atenderá en el correo partezaharreanbizi@gmail.com.

Documento sobre las viviendas de uso turístico

El Gobierno del Estado ha aprobado un Real Decreto Ley que permite que las comunidades de propietarios prohíban la apertura de viviendas de uso turístico en los edificios e incrementen las cuotas que pagan los propietarios de ellas. Para ello se han de cambiar los estatutos de la comunidad o tomar los acuerdos correspondientes. En las siguientes líneas se dan algunas recomendaciones para que los acuerdos sean válidos:

Convocatoria de la Junta: El acuerdo podrá adoptarse tanto en una Junta Ordinaria como Extraordinaria. La Junta Ordinaria debe convocarse con al menos 6 días de antelación. Para la Extraordinaria no hay un plazo establecido, pero es recomendable que también se respete el plazo mínimo de los 6 días. La convocatoria debe hacerla el presidente o presidenta, si bien es posible que pueda ser solicitada por la cuarta parte de los propietarios o por los propietarios que representen un 25% de las cuotas de participación.

Orden del día: ha de contener de forma clara el punto que se va a tratar; en este caso podría redactarse como sigue: “Adopción de acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del art. 5 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (arrendamientos turísticos) en la finca, decisiones a tomar en cuanto a la prohibición de dicha actividad en la finca y al incremento en las cuotas de Comunidad”.

Adopción de acuerdos: El acuerdo debe ser claro dentro las opciones que nos da la ley, en cuanto a la prohibición de la actividad, es decir prohibición del ejercicio de arrendamientos turísticos o de corta duración. Se puede establecer igualmente la subida de cuotas de comunidad a los ya existentes o futuros con el límite del 20 %.

Mayoría de tres quintos (60%): los acuerdos deben adoptarse por una mayoría de las tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Teniendo en cuenta que los propietarios que no estén al corriente de cuotas no tienen derecho a voto, sus votos o cuotas de participación no serán computados a efectos de alcanzar la mayoría exigida.

Caso que existan estatutos: se utilizará la fórmula de reforma y ampliación de los mismos.

Caso que no existan estatutos: el acuerdo podrá adoptarse igualmente, aunque modifique el título constitutivo (división horizontal).

Registro de los acuerdos: en los dos casos los acuerdos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad a fin de que tenga validez frente a nuevos propietarios.

Los acuerdos no son retroactivos: o sea, no se podrá prohibir las viviendas turísticas que ya existan (en el supuesto de que sean legales según la normativa autonómica y municipal), pero SÍ se podrá prohibir la apertura de nuevas viviendas de uso turístico.

Aclaración de dudas: para aclarar dudas es recomendable dirigirse a la asociación vecinal del barrio. Asimismo, cuando la comunidad de propietarios tenga contratados los servicios de una administración de fincas, ésta puede ser de gran ayuda. 

¿Qué dice el nuevo apartado 12 del artículo 17 de la LPH?

El texto íntegro del B.O.E se puede consultar aquí:  BOE. Ley Propiedad Horizontal 06-03-2019

Artículo diecisiete.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos,

¿Qué dice el apartado e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos?


Artículo 5. Arrendamientos excluidos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.


Crítica de la asociación al decreto del gobierno


Queremos manifestar nuestra decepción tanto ante el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

En teoría su objetivo era hacer frente a la actual crisis habitacional, pero Parte Zaharrean Bizi Auzo Elkartea opina que es poco contundente y peca de falta de ambición, además de dejar fuera medidas muy esperadas por organizaciones vecinales y colectivos pro vivienda, como habilitar que los Ayuntamientos puedan limitar los precios del alquiler.

La Vivienda de Uso Turístico (VUT)

Sobre la regulación de las VUT, el Real Decreto-ley únicamente recoge dos medidas: facultar a las comunidades de propietarios para limitar o prohibir su instalación en edificios residenciales y para incrementar hasta un 20% las cuotas de las y los propietarios de pisos turísticos. En ambos casos se ha de alcanzar una mayoría de votos del 60% (3/5), no vale con la mayoría simple del 50%. Valoramos que son medidas tibias que no sirven para combatir la proliferación de viviendas de uso turístico.

Para la normativa general, criticamos que la norma renuncie a intervenir en el mercado y no habilite a los Ayuntamientos para controlar los alquileres máximos en aquellos municipios que están sufriendo un incremento de precios importante últimamente. Parte Zaharrean Bizi Auzo Elkartea ve necesario construir un gran parque público de viviendas sociales en alquiler. El decreto del gobierno no recoge medidas concretas en ese sentido, y propone más promesas que compromisos.



2019/06/17

Larunbat eguerdian: Auzoa Berreskuratu Eguna 3, Kaia Herritarrontzat!

Etorriko, zarete, ezta?

  • 12:00etan, Portaletasetik abiatuta, "Bixita gidatua": Kaiko arazoak
  • Ondoren, arranpalan, Bainu kolektiboa eta Hamaiketakoa (Etxetik ekarri)
  • Bukatzeko: "Perrita al agua"


Mesedez, zabaldu mezua.


2019/06/16

Deialdi hau jaso jaso, zabaltzen laguntzeko eskaerarekin.
Kaixo auzotar!
Aurten ere *Solstizio gaua* badator, eta gure auzoan su eder bat egiteko egur bilketa egin behar degu aste honetan! horretarako *bihar, astelehena 17, 17:00tan trinitate plazan* geratuko gara. Haur, gazte eta helduak, animatu zaitezte, geroz eta gehiago hobe!

🔥🔥🔥

Mesedez, kontuan hartu. Eta zabaltzen lagundu!

2019/06/13

Parte Zaharrean bertako produktu ekologikoz osatutako saskia jaso nahi?

Zenbait auzotar Produktu Ekologikoen Sskia jaso ahal izateko ekimena bultzatzen ari da. Antolatzeko bilera irekia egingo dute:

  • Larunbatean (ekainak 15)
  • goizeko 11:00etan
  • Kijera Gaztetxean


Mezu  hau zabaltzen ari dira:

Iepele! 👋 Parte Zaharrean bertako produktu ekologikoz osatutako saskia jaso nahi? 🥦🥕🥒🌽 Kontsumo talde bat sortzeko asmoz gabiltza! Interesatuta bazaude edota nondik norakoak ezagutzeko gogoz bazaude, zatoz larunbatean egingo den bilera irekira! 11etan Kijera Gaztetxean elkartuko gera. Bertan ikusiko geralakoan, aste ederra izan! 

Eta irudi hau: