2018/08/10

PENOSA INTROMISIÓN DE LA CNMC EN LA REGULACIÓN SOBRE LOS PISOS TURÍSTICOS


      ¿Por qué la CNMC no presenta sus alegaciones a dicha Ordenanza, si tanto interés tiene en la cuestión?  

      La CNMC dice promover y defender el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas, pero debe hacerlo con absoluto respeto también a la legalidad de todas las instituciones públicas, no al margen de ellas.

      La CNMC demuestra un absoluto desconocimiento y nulo respeto por otro tipo de legalidades que no sean la libre competencia. Desconoce otros derechos más importantes que el del libre mercado como son: el derecho a la intimidad personal y familiar, o el derecho de la ciudadanía a un medio ambiente urbano que garantice su salud y el descanso, así como el derecho a una vivienda digna (derecho protegido constitucionalmente), especialmente cuando es conocido el efecto que la falta regulación de este sector tiene en el encarecimiento del alquiler y la compraventa de vivienda.


Parte Zaharrean Bizi Auzo Elkartea quiere expresar públicamente su indignación ante el anuncio realizado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de recurrir en los tribunales la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de vivienda turística y de alquiler de habitaciones en vivienda habitual para uso turístico aprobadas el 1 de marzo de 2018 por el Pleno del Ayuntamiento de Donostia. 

En primer lugar, queremos recordar a la CNMC que el Ayuntamiento de Donostia tiene pendiente de aprobación un Plan Especial y una Modificación parcial del PGOU de la ciudad para la Parte Vieja, a la espera de ser publicado para someterse a ‘consulta pública’. 

Si tanto interés tiene este organismo en la cuestión, ¿por qué la CNMC no registra sus alegaciones a dicha Ordenanza como hacemos el resto de la ciudadanía – como así lo hizo Parte Zaharrean Bizi en clara discrepancia con la Ordenanza de Donostia- en vez de anunciar directamente una demanda? Parece más una velada amenaza a que se regule la cuestión de los Pisos Turísticos por parte de los Ayuntamientos, que al diligente ejercicio del control de la competencia para el correcto funcionamiento de los mercados. 

Entendemos que la acción judicial de la CNMC se paga con dinero de toda la ciudadanía, cuestión no menor para que los responsables de esta institución se lo piensen antes de insistir en sus erróneas decisiones. Ahí está el fracaso estrepitoso de la CNMC ante el Supremo en su intento de liberalizar el sector del taxi. ¿Alguien en este organismo asume responsabilidades por sus decisiones erróneas que nos cuestan dinero a las contribuyentes? 

Segundo, y más importante, la CNMC demuestra un absoluto desconocimiento y nulo respeto por otro tipo de legalidades que no sean la libre competencia. Desconoce por ejemplo la legalidad urbanística, fundamental en la cuestión que aborda. Y peor aún, desconoce otros derechos más importantes que el del libre mercado como son: el derecho a la intimidad personal y familiar, o el derecho de la ciudadanía a un medio ambiente urbano que garantice su salud y el descanso, así como el derecho a una vivienda digna (derecho protegido constitucionalmente), especialmente cuando es conocido el efecto que la falta regulación de este sector tiene en el encarecimiento del alquiler y la compraventa de vivienda. 

La CNMC desconoce muchas cosas y consideramos que está ejerciendo sus competencias de una manera equivocada, adentrándose en políticas que no tienen que ver con la libre competencia. La libertad de empresa no puede estar por encima de los derechos de los demás. Nos alarma comprobar que la CNMC, en lugar de ocuparse de lo que tiene que ocuparse realmente, como, por ejemplo, una bajada en el precio de la luz o el gas, pretenda imponer intereses de parte, en este caso, las de las empresas de la industria del turismo en sus diferentes vertientes.  

Ponemos en tela de juicio que este recurso esté dentro del ámbito de actuación de la CNMC y de sus funciones, pues en su página web no encontramos nada al respecto: https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacionhttps://www.cnmc.es/sobre-la-cnmc/que-es-la-cnmc#funciones 

Creemos que ni la sociedad vasca, ni sus instituciones comulgan los planteamientos ultra liberales de la CNMC.

2018/08/06

Defensores del Pueblo contra el ruido: En defensa del derecho de la ciudadanía a un domicilio libre de ruido

Aunque la noticia es de septiembre de 2016, dada su relevancia, consideramos que debe ser conocida y leída atentamente por el mayor número de personas.


La Defensora del Pueblo y los defensores del Pueblo autonómicos, reunidos en Iruña en las XXXI Jornadas de Coordinación han aprobado el siguiente decálogo:
En defensa del derecho de la ciudadanía a un domicilio libre de ruido
Las defensorías del pueblo, conscientes de la incidencia negativa que en la calidad de vida de la ciudadanía tiene la contaminación acústica, desean postular una serie de medidas destinadas a garantizar de manera real y efectiva los derechos constitucionales que pueden ser vulnerados por su impacto.
Entre tales derechos, y de acuerdo con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, destacan los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio, así como los derechos de todos a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud. Estos derechos se agrupan en lo que se ha dado en llamar el derecho de las personas al descanso y al silencio en su domicilio.
Sin perjuicio de recordar que el respeto al disfrute de estos derechos es una obligación no solo de los poderes públicos, sino también de la sociedad civil, consideramos que:
  1. Los poderes públicos (y, en particular, las administraciones competentes) deben promover cambios en las prácticas sociales que originan la contaminación acústica e impulsar la concienciación de la sociedad sobre sus perniciosas consecuencias para la ciudadanía, mediante la educación escolar y campañas formativas e informativas dirigidas a sensibilizar a la población. El ruido debe ser tratado como un problema de entidad que afecta seriamente a la calidad de vida de las personas.
  2. La garantía del derecho a un medio ambiente adecuado en los espacios rural y urbano y, de manera singular, en las viviendas, exige que los poderes públicos sean conscientes y asuman su función pública de control ambiental de la contaminación acústica, cualquiera que sea el foco emisor que la origine, cuando se superan los límites establecidos por las normas.El ejercicio de esta función pública, como expresión de una buena administración al servicio de la ciudadanía, debe tener como objetivo irrenunciable garantizar el derecho a un domicilio libre de ruidos que permita a sus residentes disfrutar de su derecho al descanso.
  3. Con esta finalidad, las administraciones públicas deben ejercer, de forma eficaz y eficiente, las potestades que tienen asignadas en el ámbito de la ordenación del territorio, la planificación urbanística y el control y la disciplina ambiental, con el objeto de prevenir, evitar, y en su caso, suprimir la contaminación acústica que impida o limite el ejercicio de los derechos fundamentales.
  4. El ejercicio de la función pública relacionada con el control de la contaminación acústica hace necesario, además, que se elaboren planes de inspección dirigidos a verificar de oficio que los establecimientos e instalaciones que generan contaminación acústica dispongan de las correspondientes autorizaciones administrativas para su funcionamiento y que se respete el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas.
  5. Las administraciones autonómicas, provinciales y locales deben promover un marco de coordinación y colaboración que garantice que todos los municipios puedan ejercer de una manera efectiva las potestades administrativas que tienen asignadas, garantizando la igualdad en la tutela y disfrute de los derechos fundamentales, con independencia del lugar en el que resida la ciudadanía.
  6. Asimismo, y con la finalidad de que los municipios puedan ejercer las competencias que tienen asignadas en este ámbito, ya sea por medios propios o por vía de colaboración con otras administraciones públicas, deben poder contar con los medios técnicos y personales necesarios que permitan crear en todo el territorio, urbano o rural, un servicio público de inspección y control de ruido.Se debería reconocer e impulsar el papel de la policía ambiental (en cualquiera de sus niveles: local, provincial o autonómico) como una institución clave en la detección rápida de este problema, en cuanto a las posibilidades de inspección “in situ”, en el foco de emisión de los ruidos, una correcta medición de los niveles de ruido en los domicilios y, en su caso, intervención cautelar.
  7. Las administraciones públicas no solo deben dar respuesta e impulso a las denuncias por exceso de ruido en los domicilios que planteen las personas afectadas, sino que deben, también, hacer un seguimiento de las medidas que se adoptan, facilitando medios para que la ciudadanía, de manera transparente, pueda ser informada de la adopción de tales medidas o para que, en su caso, pueda denunciar la inactividad de las autoridades y funcionarios ante sus reclamaciones. Asimismo, deben dar cumplimiento sin dilación a las sentencias de los tribunales de justicia, (sobre todo, del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos) que dan amparo a ciudadanos concretos en casos probados de vulneración de sus derechos.
  8. Sería aconsejable que las administraciones públicas promovieran mesas o foros de participación ciudadana para la gestión de conflictos sociales derivados del exceso de locales de ocio nocturno o por el funcionamiento de actividades que generen molestias de convivencia graves y continuadas.
  9. Aunque lo deseable en un Estado de derecho es que la tutela del derecho de los ciudadanos a un domicilio libre de inmisiones acústicas que no tienen el deber jurídico de soportar, se ejerza por los órganos que tienen encomendada la potestad para ejercer esa función pública, las defensorías valoran de manera positiva las actuaciones de jueces, tribunales de justicia y fiscales a la hora de garantizar los derechos vulnerados por la contaminación acústica, cuando estos no son debidamente protegidos por las autoridades y funcionarios responsables en sede administrativa.
  10. Las defensorías del pueblo remarcan su compromiso con la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía cuando estos sean vulnerados por causa de la contaminación acústica.Con esa finalidad, se comprometen a realizar cuantas acciones estén legalmente a su alcance para proteger de manera eficaz el derecho de la ciudadanía a residir en un domicilio libre de ruido, incluso poniendo en conocimiento de la Fiscalía aquellos casos en que observen vulneraciones de derechos de la ciudadanía con una posible relevancia penal.Asimismo, las defensorías del pueblo se comprometen a promover actuaciones de información, coordinación y divulgación de buenas prácticas en los ayuntamientos con objeto de fomentar la adopción de medidas de distinta naturaleza para prevenir o gestionar los conflictos ambientales, así como a ayudar a los ciudadanos damnificados en la orientación jurídica que resulte necesaria para que estos puedan ejercer acciones en defensa de sus derechos en los órdenes competentes.
Publicada en: 
El decálogo de las y los defensores del pueblo es muy claro: El ejercicio de esta función pública, como expresión de una buena administración al servicio de la ciudadanía, debe tener como objetivo irrenunciable garantizar el derecho a un domicilio libre de ruidos que permita a sus residentes disfrutar de su derecho al descanso.”
Sin embargo los vídeos que más abajo se enlazan, grabados recientemente en la Parte Vieja, son clarificadores. Facilitan observar la distancia que existe entre la propaganda y la realidad. Entre alguna campaña municipal, como (“Love San Sebastián-Live Donostia”) y la inacción para intervenir sobre la fuente de los problemas reales. “Autismo social”, pues obvia lo principal, la protección de nuestra salud y descanso, la protección de quienes vivimos en el barrio a la hora de tomar medidas correctoras prácticas.